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Código Fiscal Artículo 18 bis Estado de Sonora


Código Fiscal
Artículo 18 bis.

El monto de las contribuciones y aprovechamientos a cargo de los contribuyentes, así como de las devoluciones a cargo del fisco estatal por dichos conceptos, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización obtenido de acuerdo con el siguiente párrafo a las cantidades que se deban actualizar. Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización.

El factor de actualización se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo. El Índice Nacional de Precios al Consumidor, será el publicado en el Diario Oficial de la Federación, mismo que se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 20 Bis del Código Fiscal de la Federación.

Para la determinación del factor de actualización, el cálculo deberá realizarse hasta el diezmilésimo.

Las contribuciones, los aprovechamientos, así como las devoluciones, no se actualizarán por fracciones de mes.

En los casos en los que el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del período no haya sido publicado en el Diario Oficial de la Federación, la actualización de que se trate se realizará aplicando el último índice mensual publicado



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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.




A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



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